REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-011764

SOLICITANTE: GISELL COROMOTO SARMIENTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.763, en su carácter de padre del niño …………...
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIJARES, Defensor Pública Quinto del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

I
En fecha 19-06-06, se recibió la presente acción que por RECTIFICACION DE PARTIDA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana GISELL COROMOTO SARMIENTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.763, en su carácter de madre del niño ------------- debidamente asistido por el abogado CARLOS MIJARES, Defensora Pública Quinto del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 29-06-06, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuviesen interés en el presente asunto, mediante Edicto; se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 18-09-06, la ciudadana GISELL COROMOTO SARMIENTO H, debidamente asistida, consignó la publicación del Edicto ordenado librar; dejando constancia en fecha 25-09-06, el Secretario Accidental de la Sala de Juicio, de haber fijado en la Cartelera, un ejemplar del mismo.
El Alguacil del Circuito, expresó que el día 07-11-06, practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente acción que por RECTIFICACION DE PARTIDA, sigue por ante esta Sala de Juicio la ciudadana GISELL COROMOTO SARMIENTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.763, en su carácter de madre del niño ---------------- debidamente asistido por el abogado CARLOS MIJARES, Defensora Pública Quinto del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad legal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante, en su escrito expresó que: Se cometió un error material involuntario, en el acta de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se colocó a la progenitora con el apellido HURTADO, siendo esto incorrecto, indicando que sus apellidos son SARMIENTO HURTADO; por lo que solicita sea corregida el acta, toda vez que de no ser así quedaría modificado el nombre de su hijo.
SEGUNDO: Conjuntamente con el libelo de la demanda, la parte produjo las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento N° 985 del año 1997, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal; Acta de Matrimonio N° 42 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Acta de Nacimiento N° 1213 del año 1980, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital; así como copia de su cédula de identidad, documentales que, quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, toda vez que las mismas aportan información relevante en relación al asunto en cuestión, y por cuanto los mismos son documentos públicos emanados de un funcionario público que dan fe de sus dichos, tal como lo expresa el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establecen los artículos 772 del Código de Procedimiento Civil:
Art 770: “ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. (…)con citación del Ministerio Público…”
Art 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar Sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
De acuerdo a las normas antes transcritas; y en vista de que se ha dado cumplimiento a lo en ellas establecido; así como vista las probanzas aportadas por la parte interesada, debidamente valoradas y apreciadas, las cuales permiten a quién aquí suscribe, constatar la veracidad de los hechos alegados; en virtud de lo expuesto, esta sentenciadora considera que la presente acción es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana GISELL COROMOTO SARMIENTO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.763, en su carácter de madre del niño ------------------ debidamente asistido por el abogado CARLOS MIJARES, Defensora Pública Quinto del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 985 del año 1997, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, en el sentido de que, sea trascrito que el nombre correcto de la progenitora es GISELL COROMOTO SARMIENTO HURTADO no como aparece por error en el cuerpo de la mencionada acta; quedando intacta el resto de la partida en cuestión, tal como lo preceptúa el artículo 774 ibidem. Se ordena librar oficio a las Autoridades competentes, una vez las partes consignen los correspondientes fotostatos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho de diciembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la una y veintiocho de la tarde.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.