REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre del 2006.
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-017632

SOLICITANTE: CARLOS CARMELO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.236, actuando en representación de su hija (……).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 03-10-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CARLOS CARMELO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.236, actuando en representación de su hija ------------, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 04-10-06, se admitió la solicitud.
Mediante actas levantadas en fecha 11-10-06, los ciudadanos PETRA MARGARITA GOMEZ PEREZ y MANUEL MARNOTES FIGUEIREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.210.789 y V-6.153.167 respectivamente, quienes declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CARLOS CARMELO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.236, actuando en representación de su hija ---------------, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La Defensora Pública, en su escrito expresó que: Siempre ha vivido con su progenitora, y es ella la que se ha encargado de sufragar y mantener a su hija, por lo que solicita se le declare como Carga Familiar de su madre ciudadana MARIA PAULA CRISTINA DEL VECCHIO BOTTARO, a la niña de autos .
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito el solicitante, produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento N° 2275, del año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y Copias de las Cédulas de identidad de el y de su progenitora, los cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos PETRA MARGARITA GOMEZ PEREZ y MANUEL MARNOTES FIGUEIREDO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niña de siete años de edad, de nombre ----------, a quién su abuela paterna ciudadana MARIA PAULA CRISTINA DEL VECCHIO BOTTARO, ha sido la persona que se ha encargado de sufragar y mantener todos los gastos inherentes a la prenombrada niña, de acuerdo a lo expresado, tanto en el libelo; así como de las deposiciones de los testigos; atendiendo por ende las necesidades de la niña de autos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano CARLOS CARMELO DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.509.236, actuando en representación de su hija -------------------, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la niña -----------------------. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana MARIA PAULA CRISTINA DEL VECCHIO BOTTARO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.729.510, a la niña -----------------.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 am).
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
SVdG/GO/Ajc.