REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022709
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 08-12-06, por los ciudadanos FANNY BEATRIZ SEQUERA DE RIAÑO Y JOSE MANUEL TORRES REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.602.128 y V-6.693.341 respectivamente, a favor de su hijo -------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. JOSE MANUEL TORRES REYES, se compromete a aportar un aproximado del 39,06% en base al salario mínimo, expresado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 200.000,00) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de su hija El Sr. Torres depositará a la Sra. DE Riaño en cuenta bancaria que próximamente se aperturará, la cantidad e Bs. 100 Mil en efectivo, quincenalmente y el Sr. Torres conservará los respectivos recibos en constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitará la revisión del mismo cada seis meses. SEGUNDA: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario, en partes iguales, para cubrir inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho a la educación de su hija. TERCERA: Para los gastos por Compras Navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales, para cubrir compras de vestuarios y de regales para su hija. CUARTA: En cuanto a la atención médica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en partes iguales, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTA: La Señora FANNY BEATRIZ SEQUERA DE RIAÑO, se compromete a garantizar que los aportes realizados or el Sr. JOSE MANUEL TORRES REYES por concepto de Obligación Alimentarías serán disfrutados en su totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponde, como lo ha venido haciendo. SEPTIMA: Los ciudadanos FANNY BEATRIZ SEQUERA DE RIAÑO y JOSE MANUEL TORRES REYES, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.