REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-022953

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos TONY REINALDO DIAZ ECHEZURIA y YUBISAY FRINE TOVAR PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.545.306 y V-12.689.722 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ASUNCION FRIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.238, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, suscrito a favor de su hijo ------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre JUAN CARLOS MORALES, podrá visitar a su hijo dentro del domicilio del menor y su madre ubicado en : Urbanización El Marques, Calle Cuyuní, Quinta Palacete Románico Municipio Sucre del Estado Miranda, todos los días viernes desde las tres (3:00) p.m. hasta las seis (6:00) p.m. También le corresponderá visitarlo allí, dentro del mismo horario, los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre, el día primero (1°) de enero, el día del padre y el del cumpleaños de su hijo. SEGUNDO: En caso de retraso superior a la media (1/2) hora, el padre no podrá efectuar la visita correspondiente, a fin de no someter al niño a esperas prolongadas. TERCERO: Cualquier violación por parte del padre al cumplimiento del presente Régimen de Visitas, que no se refiera a sus inasistencias, dará por finalizado el presente convenio. También se podrá exigir judicialmente su cumplimiento, hasta que sea sustituido por un nuevo Régimen. .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.