REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-023045

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por los Lic. LUIS G SOTILLETT y MARIA EUGENIA RONDON, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 13-12-06, por los ciudadanos YEAN CARLOS CABRERA ARVELO y YURI TIBISAY PACHECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.298.274 y V-19.153.529 respectivamente, a favor de su hija ------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…1. Ambas partes convenimos en que el padrele queda fijado el monto mensual de la manutención en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo mínimo actual estipulado en QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVRES (Bs. 512.325,oo), es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVRES (Bs. 180.000,00) mensuales. 2. Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre a la madre quincenalmente , es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenales. 3. Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de las épocas escolares (útiles y uniformes escolares) en su momento, aseo personal, medicinas, festividades navideñas y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes antes mencionadas. 4. El presente convenimiento comenzará a regir a partir del 15/12/2006. 5. Las partes convienen en h homologar el presente convenimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente. 6. El monto de la obligación alimentaria será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de acuerdo con los artículos 369 y 375 de la LOPNA .…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.