REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-023106

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 14-12-06, por los ciudadanos CESAR ALBERTO ZERPA y OSIRIS AMARILIS HERNANDEZ TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.407.834y V-10.780.115 respectivamente, a favor de su hija -------------, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre se compromete a suministrar como pensión alimenticia para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que se abrirá para tal fin. Asimismo se compromete a cubrir el 50% en el mes de julio de cada año, por los gastos escolares generados por su hija por concepto de inscripción, útiles escolares y uniformes de la mencionada niña ; igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por medicinas, previa presentación de factura. En cuanto al Bono navideño el padre se compromete a depositar en la señalada Cuenta bancaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00) para cubrir los estrenos navideños y niño Jesús de su hija. Dicha pensión alimenticia la comenzaré a suministrar a partir del 15 de los corrientes. Seguidamente la madre, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija.…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.