BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y ALBERTA SINISCALCHI SUR, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ALVAREZ RAMIREZ y MABEL MANRIQUE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.841.187 y 13.608.775, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 14 de noviembre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de los niños antes mencionados.
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