REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite convenio de Cumplimiento Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARCO ELIAS DAVILA VERA y NEYDIS BEATRIZ OJEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.407.489 y 9.642.426, respectivamente, en beneficio del adolescente (...), de trece (13) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 16 de noviembre de 2006, lo relativo al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria del adolescente antes mencionado.