BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 003 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 025 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALVARO JOSE AGUILAR VILLAPAREDES y YUSLENNY JOSE MARTINEZ SANZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.600.819 y 16.433.358, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de un (01) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 24 de noviembre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de la niña antes mencionada.
|