REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GLADYS BONILLA GONZALEZ y HEWARD JOSE JIMENEZ SIFONTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.380.251 y 11.641.901, respectivamente, en beneficio del niño (...), de dos (02) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 30 de noviembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.