REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS TORRES y ALEJANDRA CAROLINA BARROSO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.669.616 y 16.905.684, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 29 de noviembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.