BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 05 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y MARIA ISABEL CONSTANTINO, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DENNIS ANDERSON CHACON MEDINA y LOYDALIS MEDINA GUTIERREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.343.541 y 12.846.259, respectivamente, en beneficio del niño (...), de tres (03) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 21 de noviembre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del niño antes mencionados.