BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GLORIA GUEVARA, en su carácter de Fiscal 110° del Ministerio Público, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RINCON y CARMEN ROSA CELIS CALDERON, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.11.111.956 y E.81.984.816, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 8 de diciembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.