BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE DIAZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente N° 149, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS JOSE AMARO e IVANYS YERALDINE MEDINA TAMARIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.332.699 y 16.085.313, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (4) años de edad, y quienes acordaron en acta convenio de fecha 24 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.
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