BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora Nº 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALEXANDER MERCADO GUERRERO y MARYURI SALDOVAL MARIMON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.872.140 y 20.026.253, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de dos (2) años de edad, y quienes acordaron en acta convenio de fecha 6 de diciembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.