REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX.
Caracas, 19 de diciembre de 2.006
Años 196° y 147°
AP51-V-2006-022994.
Vista la diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2.006, suscrita por el ciudadano SIMON VALLADARES CEDEÑO, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Sangrona Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.089, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo y se le retenga la obligación alimentaria de la pensión de jubilación; este Tribunal a los fines de decidir observa: Consta al folio 30 del presente expediente, Dictamen de Jubilación de fecha 12 de febrero de 2.004, emitido por el Departamento de Jubilación y Egresos de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual se le otorga al ciudadano SIMON VALLADARES CEDEÑO, el beneficio de jubilación, a partir del día 11 de julio del año 2.004 y vista igualmente la notificación emitida por el Coordinador General de la Dirección de Información Científica Humanística y Tecnológica (SICHT-UCV), dirigida al ciudadano antes mencionado en fecha 13 de Abril de 2.004;