REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 17 de noviembre de 2006, por los ciudadanos JORGE GUSTAVO MARTINEZ OROZCO e INGRID TERESITA MENDOZA MORENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.532 y V-11.199.623, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.284, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.