REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FRANKLIN VERA RAMIREZ y ORAINA DEL VALLE PINO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.960.749 y 6.899.251, respectivamente, asistidos el primero por la abogada MAGALY ALBERTI y la segunda por la abogada YAMINY PEREZ SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.448 y 111.327, en el cual convienen lo relativo a la modificación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña FRANCIS ORAINA VERA PINO.
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