BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de diciembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 003 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 025 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos FREDERY GRIMAN BELLO y KATERINA CRUZ MEDIAVILLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.585.025 y 13.707.090, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 23 de noviembre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de los adolescentes y la niña antes mencionados.