REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ARIADNA DIARACHT RIZQUEZ COLMENAREZ y LUIS ALEXIS CASTRO MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.044.025 y 10.098.450, respectivamente, asistidos el abogado ALEJANDRO REQUENA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 10.696, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.