REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado por la ciudadana ODELIS APONTE VILLALOBOS, debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que de su unión con el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BARRIOS, fue procreado un hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXde once (11) años de edad. Igualmente, señaló que en la actualidad se encuentra separada del referido ciudadano y no han podido llegar a ningún acuerdo en relación a la manutención de su hijo. A tales efectos, solicitó se fijara una suma mensual para ser aportada por el padre de su hijo por concepto de Obligación Alimentaria, así como dos bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y decembrinos, respectivamente.


TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto de fecha 25 de julio de 2006, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se acordó citar al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se libró boleta de notificación a la parte actora, a fin de intentar una conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 ejusdem. Asimismo, se acordó notificar a la Vindicta Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, literal “c” ejusdem. De la misma manera, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa CALOX DE VENEZUELA, a los fines que informara si el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS, presta sus servicios en esa empresa, y en caso de ser afirmativo, señalara a este Tribunal, el sueldo mensual que devenga dicho ciudadano, así como cualquier otra remuneración que perciba el mismo.
El 09 de agosto de 2006, compareció el ciudadano YIMMY RODRIGUEZ, Alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación debidamente practicada a la parte demandada.
El 09 de agosto de 2006, se recibió comunicación emanada del Director de Recursos Humanos de la empresa CALOX INTERNACIONAL, donde se nos informó que el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS, presta sus servicios en esa empresa desde el 31/05/2004, desempeñando el cargo de Operario en el Área de Empaque, percibiendo un paquete salarial anual de DOCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.110.911,72). Dicho paquete anual esta integrado por un salario mensual de SETECIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs.707.000,00), un bono vacacional de treinta y cuatro (34) días de salario y utilidades equivalentes a ciento veinte (129) días de salario pagadas en el mes de noviembre. Además recibe entre otros beneficios sociales, los cuales se mencionan a continuación:
- Útiles escolares, (Bs.140.000,00), por cada hijo inscrito en educación Pre-escolar y Básica en Instituto reconocido oficialmente.
- Juguetes, (Bs.100.000,00), por cada hijo hasta doce años de edad.
- Plan Vacacional ejecutado por la empresa para hijos hasta doce años de edad.
- Ley de Alimentación, (Bs.15.000,00) diario por día trabajado.
- Póliza HCM, cobertura hasta (Bs.18.000.000,00)
- Póliza de Vida, (Bs.12.000.000,00).
En la oportunidad legal para llevarse a cabo la reunión conciliatoria entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada.
Ahora, bien, en la oportunidad procedimental para dar contestación a la solicitud, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS, debidamente asistido por la abogada MERCEDES MEDINA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 43.439, quien indicó que el 12 de abril de 1999, compareció junto con la ciudadana ODELIS APONTE VILLALOBOS ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Jueza SAHITI VIDAL DE GUZMAN, en su oportunidad ordenó al Gerente del Banco Industrial de Venezuela abrir una cuenta a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXX y a los efectos remitió un Cheque de Gerencia por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), el cual fue consignado por su persona para la asignación de una mensualidad para su hijo. Asimismo, afirmó que a motus propio le asignó al niño una mensualidad en diciembre por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para sufragar los gastos navideños. Igualmente, señaló que la demandante convino en que él se encargaría del pago del colegio y ella de los alimentos, sin embargo, ésta decidió ir a los Tribunales por el simple hecho que el niño salió de la primaria y ella decidió que ingrese a un liceo privado sin antes consultárselo, sabiendo que la escuela que escogió solo acuden niños y adolescentes de clase media y por el su sueldo que él devenga pertenece a la clase social baja. También expresó que dicha ciudadana le exigió para la inscripción del niño una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), el pago de las mensualidades escolares y a parte una suma extra mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), para cubrir los gastos personales de su hijo, además de las cuotas de un curso de ingles al cual asiste el infante, lo que asciende a un gran total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), lo cual no aceptó porque tiene una familia y una hija de nombre GABRIELA FERNANDEZ, a quien también tiene que mantener, por ello solicitó que se revise el sueldo que devenga, ya que éste es un poco más del Salario Mínimo. También solicitó se abriera una nueva cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para depositar el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria de su hijo y además se le fijara una suma adicional en el mes de diciembre dentro de sus posibilidades, debido a que dentro de sus erogaciones mensuales tiene que cubrir los gastos relativos de su hijo XXXXXXXXXXXX la guardería de su hija GABRIELA FERNANDEZ, pedíatra y los gastos de la hija de su esposa de quien se ha hecho cargo debido a que el padre de ésta falleció, los gastos de electricidad, teléfono, alimentación, pasaje diario para trasladarse a su trabajo, pago de HCM, además tiene que disponer de un dinero para proporcionarle una habitación a su mamá, porque ella en su oportunidad le dio una vivienda. De igual manera, señaló que la accionate trabaja en una empresa denominada CENTRO CLOVER, en la que desempeña el cargo de secretaria por más de quince años. Por último solicitó que el presente escrito fuese admitido y consignó setenta y un (71) folios de anexos.
El 13 de noviembre de 2006, se fijó la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”.
SEGUNDO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en las disposiciones contenidas en el artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 282 del Código Civil, las cuales consagran el derecho irrenunciable que tiene todo niño y adolescente a recibir de parte de sus padres una cantidad que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado por concepto de Obligación Alimentaria y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla. En el caso de marras la filiación del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, con respecto a su padre el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS, esta plenamente comprobada con la Partida de Nacimiento consignada a los autos a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser un documento público conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, considera esta Sala que se encuentra justificado en derecho la acción de Fijación de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ODELIS APONTE VILLALOBOS, a favor de su hijo el infante SSSSSSSSSSSSSSSSSSS
TERCERO: La parte actora consignó pruebas con su escrito libelar, y la parte accionada junto con su escrito de contestación consignó anexos, los cuales consistieron en:
LA PARTE ACTORA:
- Promovió partida de nacimiento del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS, donde se demuestra la filiación paterna y la edad, la cual fue valorada en el segundo punto. Dicha partida corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.
- Promovió comunicación emitida por la administración de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario donde señalan que los representantes de los alumnos que asisten a esa institución deben cancelar por concepto de inscripción escolar correspondiente al año escolar 2006-2007, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.596.800,00). Asimismo, consignó recibo emitido por la Secretaria de Finanzas de Santa Marta B.B.C, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), correspondiente a las mensualidades de los meses de abril y mayo del año en curso, correspondiente a la actividad deportiva que realiza el infante de autos. Esta Juzgadora le otorga valor de indicios a dichos documentos privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil, por cuanto constituyen una presunción de los gastos en que la accionante señala que incurre para satisfacer necesidades escolares y deportivas de su hijo.
- Promovió la siguiente prueba de informes:
Solicitó se oficiara al Gerente de Recursos Humanos de CALOX INTERNACIONAL, a los fines que informara si el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS, presta sus servicios en esa empresa, y en caso de ser afirmativo, señalara a este Tribunal, el sueldo mensual que devenga dicho ciudadano, así como cualquier otra remuneración que perciba el mismo, lo cual fue acordado en su oportunidad respectiva, recibiéndose en fecha 24/10/2006, respuesta del oficio, donde se nos indicó que el accionado, presta sus servicios en esa empresa desde el 31/05/2004, desempeñando el cargo de Operario en el Área de Empaque, percibiendo un paquete salarial anual de DOCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.110.911,72). Dicho paquete anual esta integrado por un salario mensual de SETECIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs.707.000,00), un bono vacacional de treinta y cuatro (34) días de salario y utilidades equivalentes a ciento veinte (129) días de salario pagadas en el mes de noviembre. Además recibe entre otros beneficios sociales, los cuales se mencionan a continuación:
- Útiles escolares, (Bs.140.000,00), por cada hijo inscrito en educación Pre-escolar y Básica en Instituto reconocido oficialmente.
- Juguetes, (Bs.100.000,00), por cada hijo hasta doce años de edad.
- Plan Vacacional ejecutado por la empresa para hijos hasta doce años de edad.
- Ley de Alimentación, (Bs.15.000,00) diario por día trabajado.
- Póliza HCM, cobertura hasta (Bs.18.000.000,00)
- Póliza de Vida, (Bs.12.000.000,00).
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicho elemento probatorio por cuanto fue obtenido tal y como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, además se evidencia del mismo la capacidad económica del obligado alimentario.
LA PARTE DEMANDADA:
- Promovió copia simple de un oficio librado por la Dra. SAHITI VIDAL DE GUZMAN, en su carácter de Jueza del antiguo Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Gerente del Banco Industrial de Venezuela donde le informa que por auto de fecha 12 de abril de 1999, acordó remitirle Cheque de Gerencia por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), a los fines que se abriera una cuenta de ahorros a nombre del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS Quien suscribe desecha dicho documento por no aportar elementos útiles para la resolución de este procedimiento, por cuanto solo señala que en el 12/04/1999, por orden del referido Tribunal se abrió una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, y esto por si solo no es demostrativo de nada.
- Promovió cúmulo de depósitos bancarios efectuados en los años 1999 y 2000 por el accionado en el cuenta de ahorros número 01010075618-3, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de su hijo el niño de autos. Este tribunal desecha dichos recibos por cuanto aportan elementos útiles a la resolución del caso, ya que dichos depósitos son de vieja data.
- Promovió cúmulo de recibo de pago emitidos por CANTV, por distintos montos y fechas. Asimismo, consignó comprobante de cobro, emanado de la Electricidad de Caracas, relativo a una vivienda identificada con el número 42-04, ubicada en el barrio Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda. Esta Juzgadora le otorga valor de indicios a dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil, por cuanto constituyen presunciones de gastos que el accionado señala debe afrontar para satisfacer sus propias necesidades.
- Consignó recibo emitido por el Centro Médico Docente La Trinidad por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.8300,00) por concepto de exámenes médicos relativos al niño YOLBER FERNANDEZ. De la misma manera promovió factura por consulta pediátrica del niño YOLVER APONTE. Asimismo, consignó cúmulo de recibos emitidos por la Unidad Educativa Dos Caminos, relativos al pago de mensualidad escolar del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS Este Tribunal les otorga valor de indicios a dichos recaudos, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil, por cuanto constituyen indicios precisos y concordantes de las erogaciones que manifiesta el demandado realiza para contribuir con la buena salud y educación de su hijo el infante de autos.
- Igualmente, promovió facturas varias por concepto de compra de artículos deportivos, por distintos montos y fechas. Este Tribunal observa que los mismos por ser documentos privados emanados de terceros debieron ser ratificados por sus emisores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber ocurrido así esta sentenciadora las desecha.
- Promovió constancia de concubinato expedida el 24/08/2006, por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de las Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del estado Miranda, donde informa que el ciudadano OLVER BLADIMIRO FERNANDEZ BERRIOS vive en unión concubinaria con la ciudadana MARIANELLA SALAZAR VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 13.993.323. Asimismo, señala que los referidos ciudadanos procrearon una niña de nombre GABRIELA ALEXANDRA, de cuatro (04) años de edad y a los efectos el accionado consignó la partida de nacimiento de la misma. Este Tribunal aprecia con todo su valor dichas pruebas por cuanto se evidencia que el accionado tiene otras cargas familiares distintas a las dirimidas en este proceso.
- Promovió constancia emitida por la Asociación Civil del Preescolar Lino de Clemente donde informan que el ciudadano OLVER FERNANDEZ, representante de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, depositó en el Banco de Venezuela, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) por concepto de una cuota denominada Colaboración Voluntaria aprobada por la Asamblea de Padres y Representantes, correspondiente al período escolar 2006-2007. Este Tribunal aprecia dicha prueba por cuanto se evidencia del mismo que el accionado contribuye con la educación de su hija SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, con quien tiene que la misma obligación que con el niño de autos.
- Promovió partida de nacimiento de una niña de nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, hija de la concubina del accionado, la cual es desechada por cuanto no existe obligación legal de éste para con dicha niña.
CUARTO: Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que a los fines de fijar el monto de la Obligación Alimentaría, el Juez deberá tomar en cuenta las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado. En cuanto a las necesidades del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS éstas pueden inferirse de su corta edad y limitación para proveerse por si mismo de aquellos elementos que requiere para su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, y en cuanto a la capacidad económica del padre, ésta quedó demostrada a través de la constancia de sueldo emitida por el Director de Recursos Humanos de CALOX INTERNACIONAL, inserta en el folio veinte (20). Así pues tenemos cumplidos todos los extremos de Ley, la presente solicitud debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.