REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos WILLIANCY ALEJANDRA CAMACHO y KLEIDERS JOSE LOPEZ PIERRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.117.195 y 12.783.817, respectivamente, cursante en los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSS,