REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos IRMA TERESA FRANQUIZ MENDEZ y JESUS ALBERTO AVARIANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.506.157 y 12.295.899, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS,