REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSS, de ocho (08) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos MARIELBA DIAZ REYES y JOAN ANTONIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.955.596 y 12.624.715, respectivamente, cursante en los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño SSSSSSSSSSSSSSS,