REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SPERANDIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.718.608, actuando en nombre y representación de su hija xxxxxxxxxxxxx, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 23.204, se observa que la solicitante alegó que en el acta de nacimiento de la adolescente antes mencionada se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que a su persona la identifican como MARIA EUGENIA SPERANDINO RAMIREZ, siendo esto incorrecto, por cuanto su primer apellido es SPERANDIO, consignado la solicitante como prueba de lo alegado, copia certificada de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.