REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 23 de agosto de 2004, por los ciudadanos JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS y MARIA LOURDES FATIMA CARRILLO ROMANO, debidamente asistidos por la abogado MELIAN CANGA DE DE ARMAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.20.292, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bines, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 16 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos JOHANS CUELLAR ARCINIEGAS y MARIA LOURDES FATIMA CARRILLO ROMANO, solicitando se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.