REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YOMAIRA YAMIRA MATERANO FERNANDEZ y MAICKEL ANTONIO RENGIFO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.671.497 y 15.647.849, respectivamente, cursante en los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX,