REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DIAZ, Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en nombre y representación de las adolescentes SSSSSSSSSSSS, de doce (12) y trece (13) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos GLENDYS MIGUELINA MALAVE y JAVIER DOMINGO OCHOA LINERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 11.967.833 y 11.070.332, respectivamente, cursante en los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de las adolescentes SSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de las adolescentes SSSSSSSSSSSS,