REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por los licenciados LUIS SOTILLETT y MARIA RONDON, Defensores Municipales del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, Estado Miranda, actuando en nombre y representación de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos YANET VIRGINIA NARVAEZ y FREDIS ENRIQUE ALVAREZ PADILLA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.159.915 y E-81.962.254, respectivamente, cursante en los folios desde el cuatro al seis (04 al 06) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños xxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños xxxxxxxxxx,