REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de las niñas SSSSSSSSSSS, de once (11) y cinco (05) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO LAYA BAUTE y FABIOLA CECILIA RAFE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 12.057.622 y 10.781.006, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de las niñas SSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.