REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños ssssssssssssss de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ROSA VILLEGAS JUSTO y EMILIO ROSALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.727.381 y 6.898.339, respectivamente, cursante en el folio seis y vto., del presente expediente, relativo a quien de ellos ejercerá la Guarda de sus hijos los sssssssssssss; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños sssssssssssss,