REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso del niño SSSSSSSSSSSSSS y del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de la Casa Hogar El Junquito (Anexo Varones) y su permanencia en el hogar de su progenitora ciudadana JULIA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad número 11.925.418, quien ejercerá la guarda de los mismos, tal y como lo establece el artículo 358 ejusdem. A tales efectos, ofíciese al Director de la referida Entidad de Atención comunicándole lo conducente. Igualmente, se deja expresa constancia que a pesar de lo aquí decidido, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitarle que realicen un informe integral relativo al presente caso. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.