REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio, considerando que el trámite de la presente solicitud de Restitución de Guarda ha sido engorroso debido a varios factores entre ellos los más importantes, la demora en la citación del ciudadano WILLIAMS JOSE TORRES PERNIA, y el gran cúmulo de trabajo existente en esta Sala, específicamente la enorme cantidad de decisiones interlocutorias y definitivas que debe realizar quien suscribe, lo cual impide dar al justiciable la respuesta con la celeridad que se desea, pero interesado como está el Tribunal en garantizar los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos de la Ley que nos ocupa, y en virtud que desde que se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Julio de 2006, se evidencia de autos que los infantes SSSSSSSSSSSSSSSS, no han mantenido contacto con su madre ciudadana NALIBETH MODESTA CHACON, plenamente identificada en autos, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,