REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio, considerando que el trámite de la presente solicitud de Restitución de Guarda ha sido engorroso debido a varios factores entre ellos los más importantes, la demora en la citación del ciudadano ANDRES MIGUEL TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.004.84, padre del niño de autos, y en la notificación de la ciudadana MIREYA MONSALVES, quien presuntamente tiene retenido al niño SSSSSSSSSSSSSSS aunado al gran cúmulo de trabajo existente en esta Sala, específicamente la enorme cantidad de decisiones interlocutorias y definitivas que debe realizar quien suscribe, lo cual impide dar al justiciable la respuesta con la celeridad que se desea, pero interesado como está el Tribunal en garantizar los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos de la Ley que nos ocupa, y en virtud que desde que se inició el presente procedimiento en fecha 31Julio de 2006, se evidencia de autos que el infante SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, no ha mantenido contacto con su madre ciudadana ANABELA DE BAIROS, plenamente identificada en autos, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,