REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; esta Sala de Juicio decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, de niño SSSSSSSSSSSSSSSS, de dos años de edad, en el hogar de los ciudadanos, JOSE GREGORIO ROMERO PEREZ y LAURA NOHELIA OROPEZA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.313.063 y 12.748.514, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, esta Sala deja constancia que el periodo de pruebas de Seis (06) meses, establecido en el artículo 422 ejusdem, comenzará a correr a partir de la presente fecha. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado