REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente fija en la suma de dinero equivalente al Treinta Y tres por Ciento (33%) de un salario mínimo mensual la Obligación Alimentaria Provisional que el ciudadano FELIX DAVID MONTOYA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 10799.667, deberá suministrar a su hijo SSSSSSSSSSSSSSSS En tal sentido se decreta medida de retención por dicha cantidad del sueldo o salario devengado por el referido ciudadano en la FEDERACION NACIONAL DE TIRO; dicha cantidad deberá ser deducida de dicho sueldo o salario y entregada dentro de los primeros cinco días de cada mes a la ciudadana MARIA MAYERLING BASTIDAS MARIN, titular de la cedula de identidad número 11.407.002, en su carácter de madre y guardadora del niño de autos. Asimismo, se fija en la misma suma una Bonificación Especial para gastos escolares, la cual se ordena que se descuente de su sueldo en el mes de julio de cada año. Asimismo, se establece una Bonificación Especial de Fin de Año para gastos navideños del niño de autos, en igual cantidad a la mensualidad de obligación alimentaria, la cual debe descontarse de la Bonificación Especial o Utilidades que perciba el obligado al final de cada año o cualquier otra suma adicional a su sueldo que reciba. Igualmente, con el objeto de garantizar el cumplimiento futuro de la Obligación Alimentaría del precitado infante, se decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la suma equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de Obligación Alimentaría futuras o por vencerse a razón de la suma equivalente al Treinta tres por ciento de un salario mínimo cada una, más tres bonificaciones Especiales para gastos escolares y tres bonificaciones especiales de fin de año, las cuales deberán deducirse de las prestaciones sociales o cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor el Obligado Alimentario, ciudadano FELIX DAVID MONTOYA MENDEZ, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este despacho, a los fines de tomar la medida que corresponda. A tales efectos, se acuerda oficiar al Gerente de Personal de la Federación Nacional de Tiro, sitio de trabajo del Obligado Alimentario comunicándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-