REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos YERITZA COROMOTO BORGES SOSA y MANUEL ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayor(es) de edad, de este domicilio y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad Nº (s): 6134414 y 4884152, respectivamente, asistido(s) por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 98422, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley,