REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la demanda de Impugnación de Reconocimiento, presentada por la ciudadana NULBIA ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.602.679, debidamente asistida por los ciudadanos NAWUAL HUWUARIS DIAS y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.136 y 44.438, respectivamente. Igualmente vistos los autos dictados en fechas catorce (14) y quince (15) de diciembre de 2006, mediante los cuales se instó a la parte actora a corregir el libelo de la demanda; finalizado como se encuentra el plazo otorgado para su corrección.