REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el informe consignado en fecha 15 de Diciembre de 2006 por los funcionarios adscritos a la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, mediante el cual informan que hasta la presente fecha el emparentamiento de los hermanos SSSSSSSSSSSSSS con la pareja MENDOZA PALACIOS ha sido satisfactorio y por ello recomiendan pasar a la fase de pernocta, esta Sala de Juicio considerando que lo solicitado comporta la continuidad de la fase de emparentamiento de los referidos niños con los esposos JOSE ALBERTO MENDOZA y ANA MARIA PALACIOS GARCIA, la cual hasta los momentos ha resultado favorable al interés superior de los niños de autos,