REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos GERARDO RUIZ y CECILIA MARGARITA IBARRA AVILA, asistidos en este acto por la Dra. GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RAFAEL VALERA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 25 de julio del presente año, compareció la Dra. CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-