REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana SHEILA EVELYN PEÑA GALEANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.404.746, debidamente asistida por la Dra. MIRIAN AZUALE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos SSSSSSSSSSSSSSSSSS de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ALICIA COROMOTO GALEANO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.520.660,