REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de un (01) año de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ALFREDO ARREAZA PEREZ y SCARLET JOSEFINA GONZALEZ VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.463.443 y 11.929.323, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.