REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.352, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, ADALGISA PASTORA SUAREZ de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.069.772, mediante la cual solicita Autorización Judicial para que la niña SSSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) años de edad, pueda viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, Miami- Florida, desde del 22 de diciembre de 2006 hasta el 30 de mismo mes y año, (ambas fechas inclusive) en compañía de la ciudadana MARIELBA DIAZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.166, a fin de disfrutar vacaciones navideñas; por cuanto se desprende que el referido viaje redunda en beneficio e interés de la referida niña,