REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002171
Partes Solicitantes: MAYSELA YOSELIN GONZALEZ GONZALEZ y CESAR EDUARDO CORREIA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.674 y V-14.128.746 respectivamente.-
Abogada Asistente: MARIA THAMARA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.137.
Niños: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.
Motivo: Separación de Cuerpos.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2005, por los ciudadanos MAYSELA YOSELIN GONZALEZ GONZALEZ y CESAR EDUARDO CORREIA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.674 y V-14.128.746 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2005, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2006, compareció el ciudadano CESAR CORREIA, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no se produjo reconciliación entre ellos, por lo que la Abg. Enoe Carrillo, en su carácter de Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de notificación al otro cónyuge. Consta que en fecha 23 de octubre de 2006, la ciudadana GONZALEZ MAYSELA, compareció por ante este Circuito Judicial y consignó diligencia mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MAYSELA YOSELIN GONZALEZ GONZALEZ y CESAR EDUARDO CORREIA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.674 y V-14.128.746 respectivamente; celebrado en fecha 30 de abril de 1999, ante el Registro civil de Santa teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes.- Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
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