REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-021211
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos EDIXON DEL CARMEN ACEVEDO PEREZ e IRMA ROCIO DURAN URRUTIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.994 y V-14.955.542 respectivamente, progenitores del niño (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.). Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos ELIZABETH VELIZ PALACIOS y JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas de fecha 02 de noviembre de 2006, ante la Fiscalía anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria
Abg. Enoe M. Carrillo C. Abg. Ciolis Mojica
EMCC/CME/dyss