REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-019456
Vista la actuación anterior en el cual consta en acta el convenio celebrado por los ciudadanos YARELIS ESTHER HERNANDEZ y FAUSTINO RAMON VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.761.408 y V-10.311.926 respectivamente, quienes fueron instados previamente por la Juez de la Sala, conforme a las disposiciones de Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLI MOJICA
ECC/CM/dyss