REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021757
Solicitante: MARITZA DE JESUS TAYLOR DE BERMUDEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.981 y de este domicilio.
Abogado asistente: MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.-
Adolescente: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS TAYLOR de BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.981 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistida por la abogado MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538; esta Sala de Juicio observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 788, folio 394, correspondiente al año 1991, adolece del siguientes error: Se identifica su segundo apellido como TAILOR, siendo lo correcto TAYLOR. La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hijo, como copia de su cédula de identidad.-
Admitida como fue la presente solicitud y presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 788, folio 394, correspondiente al año 1991, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece identificado el segundo apellido del niño como “TAILOR”, debe decir “TAYLOR”.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
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