REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-004343

Partes solicitantes: FRANCISCO RAVELO MORALES y ANGELICA MARIANNE VIDAL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.308.364 y V-10.334.274 respectivamente.
Abogada Asistentes: MARY JEAN PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.206.
Niña: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio del año 2005, los ciudadanos FRANCISCO RAVELO MORALES y ANGELICA MARIANNE VIDAL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.308.364 y V-10.334.274 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana MARY JEAN PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.206, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta que en fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano FRANCISCO RAVELO, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Por lo que en fecha 17 de octubre de 2006, se dicto auto en el cual se ordenó notificar al otro cónyuge, librándose la respectiva boleta. Constando que en fecha 8 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana ANGELICA VIDAL, debidamente asistida de abogado, manifestando que no se ha producido reconciliación alguna y se decrete la conversión en divorcio, solicitud que fue ratificada en fecha 06 de diciembre de 2006.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.

III

Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO RAVELO MORALES y ANGELICA MARIANNE VIDAL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.308.364 y V-10.334.274 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 16 de enero del año1998, por ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 02 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres establecieron en el escrito de solicitud de la presente Separación de Cuerpos y Bienes acuerdo con respecto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, lo cual este Despacho Judicial homologa en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

En la misma fecha, siendo las horas de despacho y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

EMCC/CM/dyss.-
Sep. C y B.