REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-021333

Solicitante: MARBELA DE JESUS HERNANDEZ CORREA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.504 y de este domicilio.

Abogado asistente: MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-

Adolescente: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.-.-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-



Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARBELLA DE JESUS HERNANDEZ CORREA, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.504 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistida por la abogado MIRIAN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; esta Sala de Juicio observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 595, folio 298, correspondiente al año 1995, adolece del siguientes error: Se le identifica a la progenitora como MARBELLA DE JESUS CORREA, siendo lo correcto MARBELLA DE JESUS HERNANDEZ CORREA. La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia de su cédula de identidad, sus datos filiatorios emitidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería y Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Admitida como fue la presente solicitud y presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 595, folio 298, correspondiente al año 1995, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece identificada la progenitora como “MARBELLA DE JESUS CORREA”, debe decir “MARBELLA DE JESUS HERNANDEZ CORREA”.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,





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