REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-022076
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora Municipal N° 053 acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual manifiesta que el ciudadano XAVIER VIVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 4.577.106, formuló ante esa Defensoría del Niño y del Adolescente Matea Bolívar; solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y de Régimen de Visitas de su hija, la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), observa esta Juzgadora que de acuerdo a los Tipos de Servicio establecidos a las Defensorías del Niño y del Adolescente en el artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que la Defensora no tiene cualidad para actuar judicialmente en defensa de los derechos de los niños y adolescentes, por lo que debió remitirse al solicitante a la Defensa Pública a fin de que inste ambas solicitudes mediante procedimientos separados de Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, cumpliendo los requisitos establecidos en la citada Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 11, lo declara INADMISIBLE y ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ENOE M. CARRILLO C. LA SECRETARIA,
CIOLIS MOJICA M.